Vista las diligencias que anteceden, de fechas dos (02) y tres (03) del mes y año que discurren, suscritas por los ciudadanos JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MARYURY DEL CARMEN VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.046.810 y V-18.619.016 respectivamente, domiciliados él en el Piedra Gorda s/n y ella en el sector El Estadium s/n ambos de esta población de Timotes Municipio del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en Aumentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija.-