En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FARIAS ABREU y YANIRA DEL ROSARIO RINCÓN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.524.477 y V- 12.351.663, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.014, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se .....