administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al presente expediente. Se ordena dar por terminado el mismo, archívese una vez quede firme la presente decisión.Se acuerda notificar de la presente decisión solo al demandante, en virtud que la parte demanda no se intimo, en consecuencia líbrese boleta de notificación a laCORPORACION DROLANCA, C.A, Y/O A SUS APODERADOS JUDICIALES ABG. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.458.780, V.-14.401.852 Y V.-13.014669