A los fines de procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir dicha prueba, dado que por error involuntario se omitió tal acto procesal por lo tanto este Tribunal ADMITE por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de confesión judicial, promovida por la representación de la parte demanda en fecha 3 de abril de 2023. Asimismo se le advierte a las partes que a los fines de reorganizar el proceso, el día siguiente al día de hoy comenzará a transcurrir el lapso para resolver la incidencia surgida con ocasión de las cuestiones previas opuestas en la presente causa por la parte actora. CUMPLASE.