ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RAMON ELIAS GAMEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.173.680 domiciliado en la Avenida 17 N° 12-31 Barrio San Isidro El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de JORGE ENRIQUE PALACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.215.930, residenciado en el Barrio la Inmaculada, calle 10, frente a la Gina, casa N° 148, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. .....