Considera esta Corte de Apelaciones que la razón asiste al Juez de Control Nº 04 al desestimar la acusación Fiscal, ya que en la audiencia pudo apreciar con objetividad el dicho del investigado, por la espontaneidad con que narró los hechos y contestó las preguntas, que el investigado actuó bajo la presión de las amenazas hechas contra él y su familia, y nada tenía que ver con los hechos que le imputa la representación Fiscal, por lo que considera esta Corte, que se debe declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Titular y la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía tercera del Ministerio Público. y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por las abogadas SONIA ZERPA BONILLO y MARÍA F. PARADA RIVAS, quienes actúan con el carácter d.....