En fuerza a las razones antes expuestas, es por lo que este Sentenciador, declara Improcedente la solicitud como tercera coadyuvante, en el presente procedimiento. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Dr. Alirio Osorio
La Secretario
Abg. Yurahi Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Trib.....