Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo ejusdem, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tal como fue señalado por la Vindicta Pública en su escrito inserto al folio 28 al 30 de la causa, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE DAVID BARROETA VILLARREAL, antes identificados. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos seña.....