NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto en el primer aparte 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cuyo nomens iuris es VIOLENCIA FÍSICA y acuerda se acuerda la remisión de las actuaciones a la Jueza de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de presentación periódica cada quince (15) días, ante el prefecto civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETAR.....