DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE incoada por el ciudadano JAIME SUÁREZ GONZÁLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.152.307, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados SANTIAGO ALEXANDER MORALES Y RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.038.864 y 9.477.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.489 y 123.965, domiciliados en Mérida Estado Mérida contra el ciudadano JOSÉ ERNESTO SOLÓRZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.885, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, quien estuvo asistido por la abo.....