Del análisis de la precitada norma se desprende que la suma pretendida sobrepasa la cuantía necesaria para que este Tribunal tenga conocimiento y competencia, y por cuanto la cuantía no puede determinarse en forma arbitraria, en consecuencia es por lo que este Tribunal:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía.
SEGUNDO. Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de transito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LI.....