Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA Embargado Preventivamente el vehiculo antes señalado, cuyas características de dan por reproducidas, y consecuencialmente se declara consumada la desposesion Jurídica del bien embargado de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil,