Mediante decisión este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal conforme al art. 326 del COPP. 2.- Se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos para el debate del juicio oral y público, tal y como se determinan en el escrito acsuatorio. 3.- Se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda realizar el debate del juicio oral y público.