DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano PAREDES RINCON ARIS GEIZEL, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44.1 constitucional. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la decisión dictada en esta audiencia la causa se remitirá al tribunal de juicio a quien corresponda conocer por distribución. TERCERO: El tribunal mantiene la precalificación dada por la fiscal, relativa a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,.....