Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de las acusadas: SINEAD CAROLAI MAYORA RODRÍGUEZ, MAYERLIN CUEVAS RANGEL, venezolana y DARLYN DESIRE CONTRERAS RAMÍREZ, por los delitos de de INVASIÓN y DAÑOS, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, la medida alternativa a la prose.....