VI
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la tercería excluyente o de dominio incoada por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las terceras opositoras, sociedades mercantiles INVERSORA FRANCA, C.A., INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR, C.A) e INVERSIONES ALTO PRADO, C.A, en el juicio seguido contra los ciudadanos PIETRO SALVATORE MILAZZO y LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, de conformidad con los artículos 49, 52 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 545 y 547 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado por la parte actora al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, formulada por la parte c.....