Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 10 de abril de 2015, por la Defensora Púbica (E) del despacho defensoril n°01, en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida, abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, asistiendo a la ciudadana ELIRIS SABRINA ZERPA, contra el auto de fecha 31 de marzo del citado año, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en contra de la mencionada ciudadana por la ciudadana LUZ MARINA PARRA, por desalojo, contenido en el expediente identificado con el guarismo 8.811 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste no oyó la apelación interpuesta por la referida Defensora Pública Auxiliar de la parte demandada.