´este Tribunal dictó sentencia en la presente causa e los siguientes términos: declara CON LUGAR la recusación formulada en fecha 3 de mayo de 2024 y ratificado en fecha 08 de mayo de 2024, por el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, en contra el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, quien se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, interpuesta, con fundamento en el ordinal 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, en contra de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA DE DERECHO PONTIFICIO SOCIEDAD DE SAN PABLO, ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA y ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD SAN PABLO DE VENEZUELA, por Indemnización por Daño Moral, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 11.723 de la nomenclatura propia de dicho Juzgado.´