En consecuencia, esta jurisdicente vista la diligencia presentada por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.58.190, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos, SIMÓN OMAR BESEDNJAK y BEATRIZ ALEXANDRA BARRIOS DE BESEDNJAK, identificados plenamente en autos; de fecha veintitrés (23) de mayo, del presente año, mediante la cual se opuso a las pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandada , y verificado el cómputo por Secretaría, donde se observa que el día siete (07) de Mayo de 2024, venció el lapso para oponerse a las pruebas esta jurisdicente DECLARA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la oposición formulada, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.-