Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GABRIELA D JESÚS TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidades Nro. V- 17.455.870 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.678, Actuando con el carácter de presunta apoderada judicial de la empresa "TRANSGAS C.A" en contra de la Sentencia Definitiva (Admisión de los Hechos Por Falta de Representación Judicial), publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 24 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia recurr.....