QUINTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al Ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA TORRES, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LEOPOLDO VAAMONDES GUILLEN, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana S.....