ESTE TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de copias certificadas a favor de la solicitante, MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.039.309, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de copias certificadas de la decisión Nro. 897/06 de fecha 16 de junio del 2006; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), y asistida por la Abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud en la cual exigen que se acuerde expedición de constancia de exoneración al pago de emolumentos al estacionamiento en la cual se encuentra el vehículo antes señalado, por existir una investigación pendiente por parte de la vindicta Pública, de conformidad con el artículo 13, 108 del CO.....