DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El tribunal se califica como flagrante la aprehensión en situación de fragancia del ciudadano JAVIER MARQUINA LUZARDO, de acuerdo con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del Principio de Oportunidad en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido de que se trata de un hecho que por su insignificancia no afecta el interés público, en razón de que las lesiones causadas a la víctima son lesiones de carácter leve y esto hace perfectamente aplicable el mencionado principio. TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente pronunciado se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 5.....