En este estado, solicita el derecho de palabra el Notificado José Gómez Ceballos, asistido por el Abogado José Alfonso Márquez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo 23.941 concedido como fue expuso: Rechazo que haya cometido alguna perturbación al derecho que alega el querellante por cuanto es incierto que la parte actora este ejerciendo o haya ejercido paso alguno hacia el terreno que alega tener la posesión, en consecuencia me opongo a la pretensión deducida en el libelo querellal, no expuso mas En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, deja expresa constancia que quedó legalmente notificado Ciudadano Camilo Gómez, titular de la cèdula de identidad Numero V- 9.196.277 De la Querella Interdictal De Amparo, en su contra, se leyó y conformen firman siendo las 11:00 a.m., acordando regresar a su sede natural.