Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada Nº 03 y con tal carácter del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del occiso David Ramón Cruz, y, Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, donde figura como agraviante la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décim.....