Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con los artículos 238 y 587 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado preventivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del bien embargado. TERCERO: El Tribunal hace entrega del bien mueble embargado a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad.