CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la parte actora por nulidad de venta en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ. SEGUNDO: Se condena en Costas a la demandante de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.-------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° y 154°.---------------------------------
El Juez Titular
Abg. José Daniel Rodríguez. G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.