"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALI EDUARDO CAMACHO MORA y LIGIA COROMOTO PARRA GOMEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la oficina dela Prefectura Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1989, según partida Nº 221..."