Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Gregorio Casas Mayorga, y Gloria Trinidad Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.478.539, y No. V-11.753.420 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), por ante Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimon.....