PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por los ciudadanos GUILLERMINA DÍAZ DE RANGEL, CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ y FABIO ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, debidamente asistidos por el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo constituye la orden misma de restablecimiento de la situación jurídica infringida a la agraviada, se suspende la medida innominada decretada ab inicio del juicio por el Juez de la causa.
TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se MODIFICA la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional por la existen.....