El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la solicitud interpuesta ante este Tribunal, en fecha 16 de junio de 2015 (folios 1 y 2), por las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-4.485.273 y V-8.021.251, en su orden, domiciliadas en la Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidas por los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-1.575.703 y V-2.087.798, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.079 y 14.333, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE MEJORAS, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el precitado artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrar.....