En tal sentido, en vista de los anteriores pedimentos, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, revoca por contrario imperio el contenido del auto proferido en fecha 26 de Junio del 2017 (folio 360) mediante el cual este Tribunal, declaró definitivamente firme el contenido de la decisión de fecha 15/06/2017 ordenando en el mismo, oficiar al Registro Público de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, participándole sobre el levantamiento de la Medida que consta decretada en fecha 06/03/2017 (folio 418) así como, sobre la nulidad del documento de compra venta realizada entre las partes del presente juicio y como consecuencia de lo anterior, se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren a partir de la publicación de la sentencia de fecha 15/06/2017 (folios 337 al 359), con exclusión del presente auto. P.....