DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción interdictal de amparo a la servidumbre de paso interpuesta por el ciudadano TOMAS RAMÍREZ LOBO, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.346 y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos MARÍA VALERIA PARRA DE ZERPA, MARTILIANO DEL CARMEN ZERPA CASTILLO, HENRRY A. COMTRERAS Y SATURNO MARIO PARRA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal establecido e.....