En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (1.623) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contado a partir de la fecha tantas veces mencionadas, en que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada, es decir el 01 de noviembre del año 2023, exclusive, hasta el día de hoy 03 de julio del 2023, inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación.