TERCERO: Igualmente observa esta operadora de justicia que el solicitante no señaló el Procedimiento por el cual se debe tramitar la presente solicitud. Por lo ante expuesto este Juzgador Declara Improcedente la tramitación de este tipo de Solicitud por un Procedimiento inexistente, que a su Juicio viola el derecho a la defensa y al Debido Proceso, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser Relajados.
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Declara Inad.....