DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la aprehensión de los ciudadanos FELIZ RAMON VALERA PERALTA, JOSÉ AMRANDO MALAGUERA MONTOYA Y JOSE LEONARDO VALERA PERALTA, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.903.431; 25.720.614 y 10.903.276, (plenamente identificado en actas), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE MERCANCIA EXTRAJERA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 13 Y 20.....