PRIMERO: En cuanto a la falta de cualidad de la accionante, ciudadana NINOSKA JISSETH GARCIA PIÑA, alegada por el abogado NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, coapoderado judicial de la parte agraviante, a este Tribunal no se le ofrece certeza jurídica a los fines de determinar la carencia o no de cualidad de la accionante.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la declaración del testigo ANDRES EDUARDO RIVAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NINOSKA JISSETH GARCIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.778.318, contra los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ y YIMEL ANTONIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.717.209 y V-20.121.009, en su orden, por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, libre acceso a la justicia, al goce.....