DISPOSITIVA
PRIMERO: Consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por encontrarse configurados los supuestos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Para Notificar a la parte Demandante, Tercera Adhesiva y Demandado de esta decisión, es pertinente señalar que en virtud de que las partes no señalaron el domicilio procesal y en vista de que tampoco comparecieron a este despacho a actualizar los domicilios procesales en ninguno de sus escritos; este tribunal ACUERDA la sede del Tribunal como Domicilio Procesal y ORDENA su notificación conforme lo establece a la última parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Para interponer los recursos que sean procedentes contra la mencionada decisión, el lapso comenzará a computarse a partir del día siguiente en que conste en autos la fijación por parte del Alguacil del Tribunal y Certifi.....