Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado MAURO ALEXANDER CERRADA MOLERO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VENTINUEVE (29)DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a una primera redención otorgada en fecha 17 de Julio del 2003, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, UN(01) DIA y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑO.....