Conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado José Darío Torres Rojas, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.211.105, cuyo apoyo familiar se encuentra domiciliado en la 2da. Entrada del Corozo, Vía El Llano, 3er. Aviso, después de la frutería del Río Torbes, Estado Mérida, por el lapso de cinco (5) años, siete (7) meses y veintiséis (26) días de presidio, tiempo de pena que le resta por cumplir, la cual terminará el día veintinueve (29) de marzo de 2010.