DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a MOLINA JOSÉ IVAN, titular de la cédula de identidad N° 10.903.446, ROSALES ROSALES DOMINGO ACABIO, titular de la cédula de identidad N° 7.653.524, CONTRERAS NILSON, titular de la cédula de identidad N° 10.900.588, CONTRERAS GUERRERO JOSÉ EUSTAQUIO, titular de la cédula de identidad N° 8.709.952, ROSALES ZAMBRANO JOSE REGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.075.440 y LOBO MANRIQUE LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 5.510.336, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR PERNIA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.912.844, residenciado en el Fundo El Oso, sector San Benito, caserío El Charal, Tucaní, .....