Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado DAVILA LOPEZ, RAMON DE JESUS (o Jesús Ramón) Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°-12.354.574 soltero, Natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, nacido el 06-08-73 domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 22 N°-05-El Vigía, Estado Mérida, el cual fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 22-10-1993 a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS de presidio mas la accesorias de ley por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionando en el articulo 460 del Código Penal y visto, que la pena ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de pena corporal con redención de la pena por el trabajo y el estudio, siendo ordenada su libertad en fecha 30-07-04, mediante boleta de excarcelación. En base a las consideraciones antes expuestas , este T.....