Ahora bien, en el presente caso la solicitante del amparo presentó recaudos que corren del folio 09 al folio 119, en copias fotostáticas simples, que si bien pueden ser aceptadas en la admisión de la demanda, carecen de todo valor probatorio a los efectos de la decisión del amparo incoado, el cual en consecuencia, se declara SIN LUGAR . Término, se leyó y firman.