este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa y acuerda imponer como medida preventiva la presentación periódica prevista en el literal “c” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15) días.------------------------------------------------------------
CUARTO: Se acuerda la práctica de una evaluación Psicosocial al imputado, cuyos resultados deberán ser remitidos antes de la audiencia oral, al Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes.-----------------------------------------------
QUINTO: El adolescente queda en libertad. Líbrese boleta dirigida a la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor, indicándole que el imputado se retiró de la Sede de este Despacho en compañía de sus padres