Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por el Defensor Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y con fundamento en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la prescripción de la acción penal, por consecuencia, la extinción de la acción penal y, por ende, el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (Se omite por razones de Ley), en el presente asunto penal, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: A tal efecto, de conformida.....