Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION COMO FIADORES, DE LAS CIUDADANAS SHARON MICHELLE RAMIA JAIMES y EUCARIS ACOSTA SANCHEZ, por no haber reunido todos los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en su decisión de fecha 25-7-2.006, ello a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal otorgada a favor del acusado LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.