Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de IDENTIDAD OMITIDA; por los presuntos delitos de hurto simple, previstas en el artículo 451 del Código Penal, lesiones intencionales previstas en el artículo 416 del Código Penal y violencia sicológica y física previstas en el artículo 5 de la ley de Violencia física y sicológica. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.