DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos, antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento:
A tenor de lo establecido en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara inadmisible el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Luís Sosa, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado de la encausada Carolina del Valle Matas Hernández, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05/07/2010, por cuanto a la fecha de la interposición del Recurso, el mismo, carecía de legitimidad para ejercerlo en virtud que no se encontraba debidamente juramentado.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las pa.....