Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÙNICO: El Sobreseimiento del presente procedimiento a favor y beneficio del imputado de autos Luís Alfonso Albarrran Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.219.426, comerciante, domiciliado en el sector aldea de San Luís, frente a la entrada del Monasterio, parte media, calle principal, casa sin número, diagonal a la Bodega San Luís, Municipio Andrés Bello, La Azulita del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maritza Rangel, con fundamento a los artículos 45, 48.7, 318.3 todos del Código Orgánico Pro.....