L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELEIDA MARGARITA AMESTY RODRIGUEZ y VICENTE SEGUNDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.509.947 y 3.961.383, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, respectivamente, según matrimonio realizado por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida, inserta bajo el Nº 05, folio 7 y 8 del año 1.972.----------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providenc.....